Artículo 33: Incorpórese el artículo 16 (Bis) a la Ley N° 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  •   “Artículo 16 (bis): Autorizase a los sujetos alcanzados por la Ley N° 1252, a presentar, opcionalmente, sus Declaraciones Juradas de Bienes cuyos vencimientos operen en el año 2020 y 2021, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el organismo de control, vía mail, constancia de recepción”.-

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