Por Resolución N° 581/20 se dispuso:

Artículo 1º.- Habilitar a partir del día 14 de septiembre del corriente año la recepción de las Declaraciones Juradas de bienes Ley 1252 y Modificatorias tanto de inicio, cese, como anuales, cuyos plazos se encontraban interrumpidos con motivo de la pandemia de coronavirus (Covid-19), levantando la suspensión impuesta, manteniendo los requerimientos y recomendaciones en materia de salud.

Artículo 2º.- A fin de respetar y hacer respetar las recomendaciones en materia de sanidad y de prevención, la recepción de las Declaraciones Juradas Ley 1252 y Modificatorias, procederá conforme las siguientes pautas:
.-mediante un sistema de turnos on-line, el que se accede a través de la página web fia.lapampa.gob.ar, cuya utilización y registro es de inexcusable necesidad a fin de posibilitar la concurrencia a la sede de la FIA, o en su defecto, comunicándose al número 419800/2 a fin de solicitar su turno, respetando los protocolos implementados en materia de prevención y de seguridad sanitaria.
.-la posibilidad que la DDJJ pueda ser enviada a la sede de esta Fiscalía, mediante firma certificada en todas sus hojas, conforme instructivos en la materia.


Artículo 3º.- Las personas comprendidas en los grupos de riegos y poblaciones vulnerables, podrán eximirse del cumplimiento de la obligación, justificando su situación por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., manteniéndose solo en este caso y con el registro necesario, la suspensión de los plazos en las DDJJ, tanto de inicios, ceses como anuales.

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