Preguntas frecuentes – DDJJ –
1.- A qué valor debo declarar un inmueble?
Debe informarse a su valor de origen, es decir, el valor que el inmueble tenía al momento de incorporarse en el patrimonio del declarante.
2.- A qué valor debo declarar un rodado?
Debe informarse a su valor de origen, es decir, el importe que figura en el boleto compraventa o factura de compra.
3- Año a año debo ir actualizando el valor del inmueble o del rodado?
No. Informar -siempre que se trate del mismo bien- el valor de origen, es decir, el valor que el bien tenía al momento de adquirirlo.
4.- Cómo registro las mejoras de un inmueble?
Las mejoras deben registrarse por separado, repitiendo el número de partida de inmueble al cual corresponden, informando en el ítem “DESTINO”: “Mejora”, en el ítem “FECHA DE INGRESO”: “la fecha de realización” y en el ítem “VALOR DE ORIGEN”: “el monto invertido en la misma”.-
5.- Tengo una casa que heredé de mis padres. Debo registrarla? A qué valor?
Si, debe registrarla. El valor de origen será el que figure en el documento de transferencia, donación o herencia. De heredar un porcentaje de la propiedad, declarará el valor proporcional a la misma.
6.- Tengo que registrar un bien (una casa) por primera vez que me donó mi padre. Cómo y a qué valor lo declaro?
Se efectúan dos registros cuando se incorpora un bien donado/heredado:
a) en el Anexo dónde corresponde declarar el bien recibido (sea Inmueble, Rodado, Disponibilidades, Otros Activos, etc.)
b) en el Anexo IX “Ingresos”, en el items ”DONACIONES/HERENCIA”;
ambos registros por el mismo monto: al valor del bien que figura en el título o documento de transmisión del bien.
En el caso de un inmueble por ejemplo, deberá registrarse en el Anexo Nro. I “Inmuebles” con todas las especificaciones que se solicitan y en el “Valor de Origen”: el valor del inmueble que figura en el título y/o documento de transferencia; y en el Anexo Nro. IX “Ingresos” en el items “DONACIONES/HERENCIAS” repetir el monto, aclarando en “Observaciones” a qué bien se refiere y/o quién es el causante o donante, es decir, el origen de la donación/herencia..
Recordar que debe registrarse en los dos Anexos: Anexo Nro. IX “Ingresos” en el items “DONACIONES/HERENCIAS” y en el Anexo dónde corresponda registrar el bien.-
7.- La existencia de moneda extranjera (dólares por ejemplo). La declaro al valor de cotización de la fecha de la declaración jurada? En qué Anexo?
No. La moneda extranjera debe registrarse por el valor de cotización a la fecha de compra, es decir, por su valor de adquisición. Cuando se tengan dólares adquiridos en diferentes fechas y a valores de cotización distintos, deberán registrarse detalladamente por separado.
Por ejemplo existencia de dólares al 31 de diciembre:
U$D 1000 a $ 3.48 en febrero y U$D 500 dólares a $ 4.85 en julio.-
Registro:
Se declararán en el Anexo Nro. V “Inversiones”
Tipo: Dólares (Febrero) 1000 unidades - Importe($) = 3480,00.-
Tipo: Dólares (Julio) 500 unidades - Importe($) = 2425,00.-
8.- Qué fecha debo considerar a la hora de informar el saldo de la caja de ahorro?
Para informar el saldo de la cuenta bancaria debe considerar el tipo de declaración jurada (si es de Inicio, de Cese o Anual). Es decir:
- Declaración Jurada de Inicio: a la fecha de inicio en el cargo o función.
- Declaración Jurada de Cese: a la fecha de cese en el cargo o función.
- Declaración Jurada Anual: al 31 de Diciembre del año al que corresponde la actualización.-
9.- Tengo una Caja de ahorros compartida con mi papá. La Declaro? Cómo determino el saldo?
Si. Hay que declararla. Debe declararse en el Anexo Nro. VI “Disponibilidades” el saldo que muestra el resumen bancario a la fecha según el tipo de Declaración Jurada que sea (VER pregunta Nro. 8). De ese saldo, detallar a su vez, en Anexo Nro. IX “Ingresos”, en el items “Otros” el importe que pertenece al otro titular de la cuenta bancaria, detallando: Apellido y Nombre de la persona, Nro. de documento y vínculo con el mismo.
10.-Obtuve un préstamo personal. Qué monto declaro en el Anexo Deudas?
Debe declararse en el Anexo Nro. VIII “Deudas” el saldo en términos de capital adeudado a la fecha que corresponda según sea el tipo de Declaración Jurada. Es decir:
Declaración Jurada de Inicio: a la fecha de inicio en el cargo o función.
Declaración Jurada de Cese: a la fecha de cese en el cargo o función.
Declaración Jurada Anual: al 31 de Diciembre del año al que corresponde la actualización.-
Recomendamos consultar a la Entidad financiera el saldo en términos de capital que Ud. adeuda a determinada fecha.
11- Solicité un préstamo en una entidad bancaria. Cómo lo registro?
El registro es según sea un préstamo nuevo (es decir, solicitado y/o renovado en el año que se declara) o un préstamo de años anteriores.
Préstamo de años anteriores: Corresponde registrar solamente en Anexo Nro. IIIV “Deudas”.
Deberá completar los datos que solicita el anexo: Nombre del Acreedor, cuit y domicilio del acreedor, tipo de deuda (hipotecaria, prendaria, personal), fecha de origen del préstamo y/o renovación (es decir, la fecha en la que Ud. gestionó el préstamo o la última renovación) y el monto adeudado de capital será a la fecha según sea el tipo de Declaración Jurada: VER pregunta 10.
Préstamo nuevo: Corresponde realizar dos registros: en Anexo Nro. IIIV “Deudas” y en Anexo Nro. IX “Ingresos” en el ítem ”PRESTAMOS PERSONALES y/o RENOV. DE PRESTAMOS U OTROS”.
Anexo Nro. IIIV “Deudas” idem a Préstamos de años anteriores.
Anexo Nro. IX “Ingresos” ítem ”PRESTAMOS PERSONALES y/o RENOV. DE PRESTAMOS U OTROS”: informar el capital original solicitado (financiación externa).
Por ejemplo: Se solicita al Banco XXXX un préstamo en Mayo 2013 por $ 20.000,00 y el saldo capital adeudado del préstamo al 31 de diciembre de 2013 es de $ 12428,00
Registro:
Anexo Nro. IX “Ingresos” en el ítem ”PRESTAMOS PERSONALES y/o RENOV. DE PRESTAMOS U OTROS” $ 20.000,00.-
Anexo Nro. IIIV “Deudas” $ 12.428,00.-
12.- Cuando se renueva un préstamo. Debo registrarlo también en el Anexo Nro. IX de Ingresos?
Si. Debe registrar en el Anexo Nro. IX “Ingresos”, en el items “PRESTAMOS PERSONALES y/o RENOV. DE PRESTAMOS U OTROS” el monto del capital solicitado. Igual tratamiento “Préstamos nuevos” VER pregunta 11.
13.- Qué período corresponde informar en la declaración Jurada? Y Qué debo informar?
Corresponde informar:
- Declaración Jurada de Inicio: Situación patrimonial (bienes y deudas) a la fecha de asunción al cargo o función.
- Declaración Jurada de Cese: Situación patrimonial, ingresos y consumos a la fecha de cese en el cargo o función. Período: desde 01/01 a la fecha de Cese.
- Declaración Jurada Anual: Situación patrimonial, ingresos y consumos al 31 de Diciembre del año al que corresponde la actualización. Período: desde 01/01 (o fecha de inicio de cargo) al 31/12.
14.- Debo informar los sueldos brutos cobrados en el año?
No. Debe informar la sumatoria de los sueldos netos cobrados en el año o período que declara, considerando solamente los descuentos obligatorios (jubilación, obra social, sindicato, impuesto a las ganancias). Cuando en el recibo de sueldo aparezcan conceptos descontados como: aportes a partidos políticos, cancelación cuotas casa IPAV, cancelación cuotas préstamo I.S.S. ó Sempre deberán sumarse al Total Neto del recibo de sueldo.
15.- Debo declarar las extracciones de efectivo de la caja de ahorro?
No. Las extracciones en efectivo no debe considerarlas.
16.- Qué conceptos debo incluir en el Anexo Consumo - Tarjeta de débito?
Sólo informará las compras con tarjeta de débito y pagos efectuados por débito automático. Excepto débitos en cuenta por: a) cancelación de préstamos,
b) cancelación de resúmenes tarjeta de crédito,
c) extracciones en efectivo.
17.- Tengo un inmueble cuya titularidad es compartida con mi cónyuge en partes iguales. Cómo declaro el valor del inmueble?
Debe registrar el valor de origen del inmueble proporcional al porcentaje de titularidad que posea, según corresponda Sección “Titular”, Sección “Cónyuge” o Sección “Otros”.-
18.- Quienes entran en la composición del grupo familiar a declarar?
Debe declarar como integrantes de su grupo familiar:
- Cónyuge (legalmente casados). Concuvino o conviviente es opcional. En sección “CONYUGE”: detallar composición de Activos, Pasivos, Ingresos y Consumos.
- Hijos menores no emancipados y/o personas sometidas a tutela o curatela del obligado. En Sección “OTROS”: detallar composición de Activos, Pasivos, Ingresos y Consumos.
19.- Cómo declaro la venta de un rodado? Y la venta de un inmueble?
Se declara en el Anexo Nro. IX “Ingresos”, en el items “VENTA RODADOS/INMUEBLES” por el monto de venta (sea a un tercero, a una concesionaria, etc) del rodado o inmueble. Debe individualizar el bien vendido: si es un rodado, indicar el Nro. de patente y si es un inmueble, indicar el Nro. de partida.-
20.- Qué sucede si no presento la declaración Jurada de Bienes? Debo pagar multa?
Ley 1252 y sus modificatorias dice al respecto:
“Artículo 3.- Ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte de la persona obligada a ello, la autoridad de aplicación procederá a intimarla fehacientemente por el término de otros treinta (30) días corridos para que proceda a cumplir con el requisito.
Artículo 4.- Vencido el plazo del artículo anterior sin que el funcionario o agente haya cumplido con su obligación el organismo de aplicación procederá a notificar tal circunstancia al titular del poder público, organismo de la Constitución, ente autárquico o empresa del Estado y, si correspondiere, a la propia Legislatura Provincial. La omisión por parte del funcionario obligado deberá reputarse como violación de los deberes de funcionario público y podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 11. La omisión por parte de los agentes públicos determinará la aplicación de las normas disciplinarias vigente en los Estatutos respectivos.
Artículo 11.- Los agentes que incurrieren en alguno de los hechos mencionados en los artículo 6 y 10, podrán ser exonerados.”-
21.- Puedo presentar on-line la declaración jurada? A qué link entro?
Por el momento desde la página web sólo puede bajar los formularios y el instructivo para su confección: https://www.lapampa.gov.ar/declaracion-jurada-patrimonial-funcionarios.html
Los formularios debe presentarlos por duplicado en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas – Área Control Patrimonial. La declaración jurada debe ser presentada por el titular a los efectos de certificar su firma, de lo contrario, deberá enviar formularios con firma certificada en todas las hojas.
Estamos trabajando para la informatización total del sistema.-
22.- Los Anexos en los que no tengo nada para declarar. Debo presentarlos igual?
No. No es necesario. Debe controlar que no falte la impresión de alguno de los Anexos que contenga información.-
23.- Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación?
Vencimientos para la presentación de declaraciones Juradas:
- De Inicio: Dentro de los 30 días posteriores de asunción del cargo o función.
- De cese: Dentro de los 30 días posteriores del cese en el cargo o función.
- Anual: desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio.-
24.- Presenté la declaración Jurada de Inicio en agosto del 2012. Corresponde que presente la Declaración Jurada Anual 2012?
Si. Corresponde presentar la Declaración Jurada Anual. La Declaración Jurada Anual es independiente de aquella que hubiera sido presentada con motivo del inicio de cargo o funciones y no es reemplazada por modo alguno. De igual manera, la Declaración Jurada Anual no reemplaza, y es totalmente independiente, de la obligación de presentar Declaración Jurada por Cese de funciones.-