Opciones para la presentación:

  • Por mail, enviando como archivo adjunto el formulario de excel ó su versión en pdf  (configurado en un solo archivo que contenga los 12 anexos del formulario) desde un mail personal IDENTIFICABLE del/la obligado/a.
    1. La Declaración Jurada debe presentarse por duplicado.
    2. Presentar documento para la certificación de firma (la firma será certificada en el momento de la presentación por personal de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas).
  • Dejando en la Fiscalía dos ejemplares de la misma con firma certificada en todas las hojas.​
    1. El original debe firmarse por el/la titular de la declaración Jurada en todas y cada una de las hojas. La firma deberá ser certificada por Escribano, Juez de Paz ó Policía.
    2. El segundo ejemplar será fotocopia del original, una vez tenga las firmas certificadas (no es necesario certificar copia).

 

Ejercicio 2024 y en adelante:

Por la Ley  N° 3575 de Presupuesto ejercicio año 2024, art. 46, se sustituye el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 46: Sustitúyase el articulo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Articulo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correoAelectrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control,Avía mail, constancia de recepción.”

Ejercicio 2023:

Por la Ley  N° 3511 de Presupuesto ejercicio año 2023, art. 21, se sustituye el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 21 : Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley N° 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley N° 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada de Bienes, cuyo vencimiento
    opere el año 2023, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas legalmente
    como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.-”.

Ejercicio 2022:

Por la Ley  N° 3403 de Presupuesto ejercicio año 2022, art. 20, se sustituye el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 20:  Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada de Bienes, cuyo vencimiento opere
    en el año 2022, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas
    legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.”.

Ejercicio 2021:

Por la Ley  N° 3311 de Presupuesto ejercicio año 2021, art. 32, se incorpora el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 32: Incorpórese el artículo 16 (Bis) a la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar, opcionalmente, sus Declaraciones Juradas de Bienes cuyos
    vencimientos operen en el año 2020 y 2021, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,
    quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el organismo de control, vía mail, constancia de recepción.”.

Por consultas:

  • Tel.: 419800
  • Mail:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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