Formalidad de la presentación:

  • La Declaración Jurada debe presentarse por duplicado.
  • El original debe firmarse por el titular de la declaración Jurada en todas y cada una de las hojas.
    • La firma será certificada en el momento de la presentación por personal de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, o en su defecto deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz o Policía.
    • Presentar documento para la certificación de firma.

Ejercicio 2023:

Por la Ley  N° 3511 de Presupuesto ejercicio año 2023, art. 21, se sustituye el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 21: : Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley N° 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley N° 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada de Bienes, cuyo vencimiento
    opere el año 2023, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas legalmente
    como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.-”.

Ejercicio 2022:

Por la Ley  N° 3403 de Presupuesto ejercicio año 2022, art. 20, se sustituye el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 20:  Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada de Bienes, cuyo vencimiento opere
    en el año 2022, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quedando registradas
    legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.”.

Ejercicio 2021:

Por la Ley  N° 3311 de Presupuesto ejercicio año 2021, art. 32, se incorpora el art. 16 Bis de la Ley 1252 (y modif.) quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 32: Incorpórese el artículo 16 (Bis) a la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 16 (bis): Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar, opcionalmente, sus Declaraciones Juradas de Bienes cuyos
    vencimientos operen en el año 2020 y 2021, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,
    quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el organismo de control, vía mail, constancia de recepción.”.

Por consultas:

  • Tel.: 419800
  • Mail:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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